Herencias y legados

Tu compromiso con las personas más desfavorecidas, por hacer un mundo más justo, puede prolongarse tanto como tú desees. Un legado en favor de Cáritas Diocesana de Ciudad Real, será un signo de esperanza para muchas familias y nos ayudará a que tu solidaridad haga posible nuestro trabajo a lo largo de los años.

AYÚDANOS A CONSTRUIR UN MUNDO MÁS JUSTO E INCLUSIVO PARA TODAS LAS PERSONAS

Cada vez son más las personas que deciden prolongar su compromiso solidario con la erradicación de la pobreza y la exclusión, así como promover el desarrollo integran de la personas y los pueblos, especialmente de los más pobres y excluidos.

 

Hacer testamento es la forma de asegurarte que cuando no estés, tus bienes y tu patrimonio, tu herencia, se distribuirán y emplearán según tu voluntad.

 

Además de dejar tu herencia a tus seres más queridos, puedes convertirla en solidaria. Incluyendo a Cáritas Diocesana de Ciudad Real en tus legados o herencia, ayudas a construir un mundo más justo e inclusivo para todos.

 

Nombrar a Cáritas como heredera o realizar un legado a su favor, es una forma de dejar huella. Las herencias y legados que Cáritas recibe son escrupulosamente aplicados según los deseos del testador. Para ello, solo es necesario nombrar a Cáritas Diocesana de Ciudad Real en el momento de hacer su testamento.

 

Igualmente, es posible hacer donaciones de bienes y derechos como inmuebles, cualquier otro bien o derecho susceptible de ser convertido en dinero o ser destinado directamente a los fines propios de Cáritas.

POR QUÉ INCLUIR A CÁRITAS EN TU TESTAMENTO

  • – Estamos al lado de quienes más nos necesitan a través de programas de acogida y asistencia, programas de lucha contra la desigualdad, programas de empleo.

 

  • – Incluyendo a Cáritas en tu legado o herencia, nos ayudas a construir un mundo más justo e inclusivo para todos.

 

  • – Llevamos más de 70 años trabajando por el desarrollo integral de las personas y los pueblos, especialmente de los más pobres y excluidos.

 

  • – Cáritas es apoyo a las personas en situación de pobreza y exclusión, desarrollamos proyectos de formación, empleo y economía social, Cooperación Internacional y Asistencia en emergencias.

 

  • – Transparencia. Cuentas anuales auditadas y disponibles públicamente. La ayuda llega a sus destinatarios.

PREGUNTAS FRECUENTES

El testamento es definido por el Código Civil como la declaración de voluntad escrita de una persona, testador, por la que dispone el destino de sus bienes y obligaciones, o parte de ellos, para después de su muerte.

Es el acto a través del cual una persona, en su testamento, decide asignar una parte concreta de sus bienes o derechos a otra persona física o jurídica determinada.

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que por el fallecimiento de una persona se transmite a los sucesores y que, con carácter general, la ley divide en tres partes.

Es importante señalar que se debe tener en cuenta los derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas que contienen excepciones a la norma. Se puede dividir en tres partes:

Tercio de legítima: se reparte entre los hijos del testador a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredarán sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales.

Tercio de mejora: el testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Se debe repartir también entre los hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.

Tercio de libre disposición: el testador puede decidir con absoluta libertad su adjudicación a un familiar, un tercero o a una persona jurídica.

Hacer testamento es recomendable porque es un procedimiento sencillo, económico y útil para decidir sobre el destino del patrimonio y evitar así problemas a posteriori a familiares y allegados.

El testador, la persona que hace testamento, puede ordenar sus deseos y saber que se cumplirán cuando no esté. El notario asesora e informa a la persona interesada en hacer testamento en función de sus circunstancias personales.

Si no realizas testamento, es la ley quien designa los herederos siguiendo un orden de parentesco.

En caso de que no haya herederos y no se haya redactado testamento, la ley designa como heredero al Estado.

Sí, el testamento se puede modificar tantas veces como estimes necesario. Simplemente hay que realizar uno nuevo. No existen límites legales respecto al número de cambios sobre el testamento, se puede cambiar tantas veces como se desee.

Sí, las herencias y los legados deben otorgarse mediante testamento ante notario e indicarse de forma expresa.

Si decides incluir a Cáritas en tu testamento, es muy importante hacer constar nuestros datos identificativos. Conviene identificar a la entidad con Nombre, CIF y Dirección puesto que Cáritas es una confederación formada por 70 Cáritas Diocesanas y los Servicios Generales.