Tu compromiso con las personas más desfavorecidas, por hacer un mundo más justo, puede prolongarse tanto como tú desees. Un legado en favor de Cáritas Diocesana de Ciudad Real, será un signo de esperanza para muchas familias y nos ayudará a que tu solidaridad haga posible nuestro trabajo a lo largo de los años.
El testamento es definido por el Código Civil como la declaración de voluntad escrita de una persona, testador, por la que dispone el destino de sus bienes y obligaciones, o parte de ellos, para después de su muerte.
Es el acto a través del cual una persona, en su testamento, decide asignar una parte concreta de sus bienes o derechos a otra persona física o jurídica determinada.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que por el fallecimiento de una persona se transmite a los sucesores y que, con carácter general, la ley divide en tres partes. Es importante señalar que se debe tener en cuenta los derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas que contienen excepciones a la norma. Se puede dividir en tres partes: Tercio de legítima: se reparte entre los hijos del testador a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredarán sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales. Tercio de mejora: el testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Se debe repartir también entre los hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes. Tercio de libre disposición: el testador puede decidir con absoluta libertad su adjudicación a un familiar, un tercero o a una persona jurídica.
Hacer testamento es recomendable porque es un procedimiento sencillo, económico y útil para decidir sobre el destino del patrimonio y evitar así problemas a posteriori a familiares y allegados. El testador, la persona que hace testamento, puede ordenar sus deseos y saber que se cumplirán cuando no esté. El notario asesora e informa a la persona interesada en hacer testamento en función de sus circunstancias personales.
Si no realizas testamento, es la ley quien designa los herederos siguiendo un orden de parentesco. En caso de que no haya herederos y no se haya redactado testamento, la ley designa como heredero al Estado.
Sí, el testamento se puede modificar tantas veces como estimes necesario. Simplemente hay que realizar uno nuevo. No existen límites legales respecto al número de cambios sobre el testamento, se puede cambiar tantas veces como se desee.
Sí, las herencias y los legados deben otorgarse mediante testamento ante notario e indicarse de forma expresa.Si decides incluir a Cáritas en tu testamento, es muy importante hacer constar nuestros datos identificativos. Conviene identificar a la entidad con Nombre, CIF y Dirección puesto que Cáritas es una confederación formada por 70 Cáritas Diocesanas y los Servicios Generales.